La noche de la empresa vasca 2022
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Nuevo ciclo en los procedimientos ambientales

Ingubide señala que la nueva Ley vasca de Administración Ambiental contempla la agilización y simplificación en la obtención de autorizaciones

Recreación de las futuras instalaciones de Panattoni Park en las parcelas adquiridas a Gilsa en la capital alavesa.
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Jesús Galindo
Leioa
15/2/2022
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El establecimiento de un nuevo modelo medioambiental para las empresas continúa sumando normativa. El último ejemplo es la aprobación en el Parlamento Vasco de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental, que ha entrado en vigor con el nuevo año. Como ha señalado a Empresa XXI la directora de Ingubide, Arrate Monasterio, esta ley afecta directamente al sector industrial al regular “los procesos para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y establecer el nuevo procedimiento de Autorización Ambiental Única (AAU), que sustituye a las hasta ahora Licencias de actividad”.

"La AAI y el Estudio de Impacto Ambiental Ordinario se unifican en un procedimiento"

Arrate Monasterio considera que, en el nuevo marco legal, “los procedimientos para las empresas se agilizan y simplifican”. Este cambio se debe a que “la obtención de la AAI y el EIA Ordinario se unifican en un solo procedimiento y se tramita ante la misma área del departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en un único expediente”. Respecto al modelo anterior, supone una racionalización burocrática, dado que antes la AAI y el EIA se tramitaban cada una por su lado y cada una se resolvía de forma independiente, mientras que ahora “es un único expediente, con una única resolución, lo que acortará los plazos”. En este caso, las empresas afectadas se encuadran en el Anexo I de la Ley, que incluye los CNAES relacionados con las manufactureras y energéticas: refinerías, producción y transformación de metales, mineras y cementeras, químicas, gestión de residuos, industria de la madera, textil, agroalimentaria y ganadera, tratamiento de superficies y de de aguas.

Otro capítulo importante de la nueva Ley es el lanzamiento de un nuevo procedimiento: la Autorización Ambiental Única (AAU), que “sustituye algunas de las actuales licencias de actividad y que viene a ser como una AAI un poco más suave”. Todas las empresas encuadradas en el anexo B, que no estén incluidas en el A de la Ley, estarán sometidas a este trámite. Básicamente, las compañías especializadas en tratamiento de residuos, las potenciales contaminadoras de la atmósfera o las que generen gases de efecto invernadero, deberán cumplir los requisitos establecidos en la AAU, mientras que “las empresas que ya cuenta con ella dispondrán de un plazo de dos a cinco años para adaptarse”.

Las compañías tendrán un plazo de entre dos y cinco años para obtener la Autorización Ambiental Única

Los sectores incluidos en el Anexo I.C (extractivas, industria en general, piscifactorías etc.) estarán sometidas a la licencia de actividad clasificada, mientras que el resto deberán cumplir la comunicación previa de actividades clasificadas. Los grupos se detallan en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental, publicada en el BOPV el 31 de diciembre de 2021 y en el BOE de 21 de enero de 2022.

Proyectos de interés público superior

Por último, la nueva normativa regula los denominados Proyectos de Interés Público Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, Arrate Monasterio indica que “la norma rebaja la capacidad de los ayuntamientos a la hora de conceder licencias a infraestructuras que se consideren de interés público, lo que no exime del cumplimiento de todas las normativas ambientales y paisajística. Para obtener este calificativo, la Ley recoge que deben ser de utilidad pública, social y medioambiental”. La norma también acota esta excepcionalidad al determinar que “los proyectos de interés público superior deberán ser promovidos por la iniciativa pública, comprendiendo en ella las entidades, sean de naturaleza pública o privada, integradas en el sector público”; y que no podrán desarrollarse “en suelo no urbanizable de especial protección”.

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