La noche de la empresa vasca 2022
REGISTRO

Nueva obligación de protección de los informantes de infracciones

Las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información

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El 13 de Marzo ha entrado en vigor la Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. La Ley, dirigida al contexto laboral o profesional, establece que los empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades mercantiles participadas de capital público en cuantía superior al cincuenta por ciento, que tengan contratados cincuenta o más trabajadores, estarán obligados a disponer de un Sistema Interno de Información; es decir, de un cauce preferente para informar sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave y, en todo caso, las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Este Sistema deberá estar implantado en el plazo máximo de 3 meses, es decir, el 13 de Junio próximo.

En el caso de los grupos de sociedades, la sociedad dominante habrá de aprobar una política general aplicable a todas las entidades, sin perjuicio de la autonomía o independencia de cada sociedad, pudiendo ser el Responsable del Sistema uno para todo el grupo o bien uno para cada entidad integrante. Las personas protegidas por esta normativa son quienes trabajen en el sector privado o público y hubieren obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional: empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se ampara a quienes actúen en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en formación y aquellos cuya relación laboral todavía no hubiere comenzado, cuando la información se obtuviere durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Finalmente, también se protege a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante; a las personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias y a las personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa, es decir, una capacidad de influencia en la persona jurídica en base a su participación en el capital o en los derechos de voto.

Esta ley es complementaria y no sustitutiva de la normativa específica aplicable en sectores o ámbitos concretos, como, por ejemplo, la información sobre infracciones del Derecho Laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, no se aplicará a obligaciones que resulten de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina, la abogacía o al secreto de las deliberaciones judiciales. El órgano de administración o de gobierno de la entidad habrá de implantar el Sistema Interno de Información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y podrá ser gestionado dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo, que garantice la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones. Dicho Sistema habrá de tener un canal interno de información, que permita realizar comunicaciones por escrito, verbalmente o de las dos formas. La información escrita podrá realizarse a través de correo postal o de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, y la información verbal por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial. En todo caso, las comunicaciones verbales deberán documentarse y los canales internos de información habrán de permitir incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

La Ley concluye con un régimen sancionador, cuya potestad corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las sanciones varían en función de la graduación de la infracción y la persona del infractor. Así, la sanción máxima en el caso de una persona física alcanzaría hasta 300.000 euros y en el caso de una persona jurídica hasta un millón de euros.

Josu. J. Sagasti Aurrekoetxea

Doctor y Profesor Titular de Universidad de Derecho Mercantil Economista

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